El proceso racional que lleva a concluir que el aborto debe ser penalizado por el Estado consta esencialmente de cuatro pasos, que desarrollaré a continuación. El primer paso de nuestra reflexión se sitúa en el ámbito de la ciencia, concretamente de la biología.
Los enormes avances de la embriología y la genética durante el siglo XX ya no dejan lugar a ninguna duda: desde el punto de vista científico es una verdad perfectamente demostrada que el embrión humano es un ser humano desde su concepción. Carece de todo valor científico la tesis pro-abortista de que el embrión (y luego el feto) es parte del cuerpo de la mujer embarazada. En la concepción surge un nuevo individuo de la especie humana, un ser humano distinto del padre y de la madre, único e irrepetible, dotado de la capacidad de desarrollarse de un modo gradual, continuo y autónomo. El embrión humano no es un ser humano en potencia, sino un ser humano en acto: embrionario en acto y adulto en potencia.
Quienes se empeñan en negar esta evidencia científica y proponen como comienzo de la vida humana otros momentos del desarrollo embrionario, lo hacen movidos por intereses ideológicos. Así, por ejemplo, es totalmente arbitrario fijar el comienzo de la vida humana en la anidación -que ocurre aproximadamente dos semanas después de la fecundación- y llamar “pre-embrión” al embrión antes de la anidación. Esta falsa definición procura eludir toda barrera ética contra la manipulación de embriones humanos durante ese período crucial.
No debemos dejarnos confundir por la manipulación del lenguaje, instrumento capital de la actual estrategia pro-abortista. Por ejemplo, hoy se suele determinar arbitrariamente que el embarazo comienza en la anidación. Así se puede negar con toda frescura que las píldoras o los dispositivos que impiden la anidación interrumpen un “embarazo”. Sin embargo, es científicamente innegable que cuando se impide la anidación se destruye una vida humana; y esto debe ser llamado propiamente “aborto”.
El segundo paso de nuestra reflexión se sitúa en el ámbito de la filosofía, concretamente de la antropología filosófica. En este punto corresponde establecer que todo ser humano es también una persona humana y tiene toda la dignidad propia de cualquier persona humana.
Los defensores del derecho a la vida debemos evitar el grave error de caer en la tentación anti-metafísica, que en este punto se manifiesta por la renuencia o la renuncia a afirmar que el ser humano no nacido es una persona humana. La ciencia biológica obliga sin econocer en el ser humano no nacido a un individuo de la especie humana; pero a pesar de esto hay quienes ponen en duda o niegan que este individuo humano sea una persona humana. No obstante, la recta reflexión filosófica conduce a reconocer que es imposible que un ser humano no sea persona humana. Sin esta afirmación de índole metafísica no es posible fundar una correcta antropología y sin una correcta antropología no es posible descubrir el verdadero fundamento de las normas éticas.
Si bien es cierto que en la Edad Media muchos filósofos católicos (incluso Santo Tomás de Aquino) defendieron la tesis de la “animación retardada”, eso se explica por la pobreza del conocimiento científico sobre la generación humana en aquella época, cuando recién comenzaba a nacer la ciencia moderna, en las Universidades fundadas por la Iglesia Católica en toda Europa. Seguramente hoy día, después del descubrimiento del ADN y de tantos otros avances de la biología, aquellos mismos pensadores apoyarían la tesis de la “animación inmediata”. Por lo demás, la “animación inmediata” se compagina con el hilemorfismo aristotélico-tomista mucho más fácilmente que la “animación retardada”.
El tercer paso de nuestra reflexión se sitúa en el ámbito de la filosofía moral o ética. La persona humana descubre su obligación moral mediante un proceso cognoscitivo que abarca varias etapas sucesivas, que pasaré a describir.
■ En primer lugar, la conciencia moral reconoce como verdad evidente la norma moral fundamental: debo hacer el bien y evitar el mal.
■ En segundo lugar, la razón humana es capaz de conocer con certeza el bien moral o el mal moral de determinadas clases de actos humanos (actos conscientes y libres del hombre), reconociendo así las normas morales particulares. Por ejemplo, se puede establecer de un modo indudable que existe el deber moral de respetar la vida de todo ser humano (es decir, de toda persona humana) inocente; del mismo modo se puede deducir que el aborto, por ser la eliminación deliberada de un ser humano inocente, es un crimen abominable.
■ En tercer lugar, la razón humana puede determinar si un acto humano concreto está de hecho comprendido o no dentro de la clase de actos humanos que una norma moral dada prescribe o proscribe. Por ejemplo, la persona puede reconocer claramente si lo que está haciendo es o no es un aborto voluntario y por tanto un homicidio.
Al cabo de este proceso intelectual, se llega a una conclusión: tengo la obligación moral de hacer esto o de no hacer aquello.
En este punto se debe evitar el grave error del subjetivismo o emotivismo moral, que asume la existencia de una separación absoluta entre el orden del ser (u orden ontológico) y el orden del deber (u orden moral). La ley moral no es una convención arbitraria impuesta al hombre extrínsecamente por medio de un consenso social o por cualquier otro medio. Se trata de una expresión de nuestra propia naturaleza humana. Es la ley intrínseca que rige nuestro desarrollo en cuanto personas. No corresponde entonces separar radicalmente el conocimiento objetivo de las cosas de su valoración, vista como algo puramente subjetivo, sentimental o emocional. Los valores están en las cosas mismas y por eso la razón humana, que puede conocer con certeza la verdad de lo real, también puede conocer con certeza los valores, incluso el bien moral y el mal moral.
El cuarto paso de nuestra reflexión se sitúa en el ámbito de la moral social, más concretamente de la filosofía política.
Habiendo establecido en el paso anterior que el aborto es inmoral, ahora debo determinar si también debe ser ilegal, o sea si el Estado debe prohibirlo y penalizarlo. Los derechos humanos son la contra-cara de los deberes humanos. Mis derechos son los deberes que los demás seres humanos tienen para conmigo. Dado que existe el deber moral de respetar la vida humana, existe también el derecho humano a la vida. El Estado existe para cuidar y promover el bien común de la sociedad y para ello, ante todo, debe defender los derechos humanos, en particular el derecho a la vida, necesario para poder ejercer todos los demás derechos humanos. De aquí se deduce que el Estado no puede permitir el aborto sin atentar gravemente contra su propia razón de ser. Por lo tanto el Estado debe prohibir el aborto; y, como una prohibición sin una pena correspondiente es ineficaz, también debe penalizarlo adecuadamente.
En este punto debemos evitar dos errores graves.
■ El primer error es el del liberalismo filosófico, que concibe al Estado como una entidad moralmente neutra. El Estado no es una abstracción, sino una estructura social formada en última instancia por personas humanas. Y la actividad humana (individual o grupal), considerada globalmente, nunca es ni puede ser moralmente neutra. El Estado tiene la obligación de promover el bien común y para ello debe respetar el orden moral objetivo.
■ El segundo error es el de la “dictadura del relativismo”, que consiste en considerar el relativismo como una condición necesaria para el ejercicio de la democracia. Así todo ciudadano con convicciones morales inamovibles es tachado falsamente de intolerante y fundamentalista y su actitud es considerada injustamente como un atentado contra la convivencia pacífica y democrática.
Llegados a este punto, sin embargo, los católicos debemos evitar un último escollo: el de minusvalorar o callar las motivaciones propiamente religiosas en contra del aborto. Nuestra fe sobrenatural nos impulsa a reconocer a los niños no nacidos no sólo como animales racionales, sino también como seres creados a imagen y semejanza de Dios, llamados a ser hijos de Dios.La Palabra de Dios no se opone a la razón humana. El argumento de fe que acabamos de exponer no suprime en modo alguno la racionalidad de los argumentos anti-abortistas que presentamos antes, sino que la complementa y perfecciona. Debemos evitar, pues, la tentación anti-dogmática, que procede en definitiva del liberalismo teológico (quinta-columna del racionalismo dentro de la teología) y le hace el juego al secularismo.
Dentro de la Tradición de la Iglesia, junto a una filosofía moral puramente racional hay también una teología moral, elaborada mediante la razón iluminada por la fe. La Divina Revelación no se refiere sólo a misterios estrictamente sobrenaturales sino que contiene también verdades de por sí accesibles a la sola razón. Dentro de esta última categoría se hallan las normas de la ley moral natural. Dios las ha revelado para que todos puedan conocerlas fácilmente, con certeza y sin mezcla de error. El ámbito de competencia del Magisterio de la Iglesia incluye la ley moral natural. Aunque es cierto que nunca ha sido definido solemnemente un dogma en materia moral, también es cierto que, según la doctrina católica, el Magisterio está perfectamente capacitado para realizar tales definiciones. Además, hay verdades que todo católico debe creer firmemente, aunque no hayan sido definidas en forma solemne como dogmas, porque el Magisterio de la Iglesia, por medio de su enseñanza ordinaria, las propone como parte de la Divina Revelación y por ende como definitivas. Dentro de esta categoría está la condena moral del aborto. La Iglesia ha sostenido siempre esa doctrina y no la variará jamás en el futuro.
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