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domingo, 22 de abril de 2012

LA FAMILIA: CORTE CONSTITUCIONAL MODIFICÓ LA CONSTITUCIÓN

En Colombia

EL COLOMBIANO | Medellín | Publicado el 22 de abril de 2012

Un viejo -pero aún aplicable- principio del Derecho, enseña que "donde la ley no distingue, no puede hacerlo el intérprete".

Esto, en otras palabras, indica que cuando una norma legal es clara y completa en su enunciado, es decir, no tiene vacíos ni genera dudas, no puede el intérprete -en este caso el juez- añadirle elementos que la propia norma no contiene.

La Constitución Política de Colombia define la familia de manera diáfana, expresa y sin ambigüedad en su artículo 42.

Dice así: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y' una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".

No hay allí en esa definición, posibilidad de interpretar otra cosa distinta a lo que el mismo orden de sus palabras señala.

No hay allí consideraciones religiosas o ideológicas. Hay un hecho jurídico, con fundamento antropológico, o histórico, si se quiere, que define la familia.

Si la Constitución dice "un hombre y una mujer", no puede un juez, por muy respetable magistrado de la Corte Constitucional que sea, decir que eso es lo mismo o equivalente a decir "un hombre y un hombre" o "una mujer y una mujer".

Desconociendo y desbordando la disposición constitucional, que es inequívoca y no admite variaciones caprichosas, una sala de la Corte Constitucional, mediante sentencia de tutela, recoge una jurisprudencia anterior de la misma Corte y ahonda el desconocimiento del concepto de familia.

Estamos ante un caso notorio en que la Corte -o algunos de sus magistrados- se saltan el preciso ámbito de sus competencias, y se tornan ya no legisladores, sino constituyentes. Mediante una sentencia de tutela, que debería tener efectos sólo para las partes intervinientes, están modificando la propia Constitución.

Este periódico ha manifestado editorialmente su acuerdo en que la legislación civil regule la unión de parejas del mismo sexo. El Congreso debe hacerlo.

Para no ir más lejos, el 30 de julio del año pasado decíamos: "Es legítima la aspiración de las parejas de igual sexo a que el Estado les garantice una regulación jurídica de su unión, les otorgue efectos civiles y garantice un adecuado régimen patrimonial en igualdad de derechos y obligaciones".

Pero una cosa es regular la unión, y otra es la modificación -unilateral, inconsulta- del concepto de familia, núcleo fundamental de la sociedad.

Un repaso a las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que sesionó en 1991 y dio origen al texto de la Carta Política, concluye, de forma incontrovertible, que los constituyentes tuvieron siempre claro que la familia se conforma por la decisión de un hombre y una mujer.

Y a renglón seguido, consagraron como derechos fundamentales de los niños, entre otros, "tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura". (Art. 44).

Para tener las cosas claras: dos personas del mismo sexo pueden conformar pareja, reclamar efectos civiles, prestacionales y de seguridad social. El Estado debe garantizárselos.

Pero la familia, la crianza de los hijos, corresponde a un hombre y a una mujer.

"La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (...) Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás" (Artículo 44 de la Constitución).

¿Cómo puede la Corte Constitucional hacer compatible este mandato con sus recientes decisiones?

martes, 17 de abril de 2012

Atala: una sentencia inicua 

Publicado en el periódico El Mundo, de Medellín.

Autor: Iván Garzón Vallejo 
13 de Abril de 2012
Qué pensaría Usted, amable lector, si le contaran esta historia…
Qué pensaría Usted, amable lector, si le contaran esta historia: una mujer, madre de tres niñas, se separa de su esposo luego de 9 años de matrimonio. Su trabajo de jueza no le deja mucho tiempo para dedicarse a ellas. Él, por el contrario, las cuida con esmero –así lo reconocen tres empleadas del hogar–. Cuando descubre que su ex esposa llevó a vivir a su casa a una mujer que es su pareja, acude a los tribunales para que le otorguen la custodia de las niñas, pues teme que éstas se confundan y desestabilicen más. La Corte Suprema reconoce que él está en mejores condiciones para cuidar a las niñas. Pero cuando el caso llega a los estrados internacionales, comienza el mundo al revés: aunque el padre es el representante legal de las niñas, no es escuchado por los jueces que parecen tener tomada la decisión de antemano. Sólo por cumplir, los jueces interrogan a dos de las niñas. La madre, que no está arrepentida por no haber cumplido a cabalidad con sus deberes familiares, reclama que le quitaron la custodia simplemente porque era lesbiana. No es que las quiera recuperar: busca reivindicación, y bueno, algo de dinero. La Corte Internacional le da lo uno y lo otro con creces. Y declara responsable de todo al Estado.
Este es el resumen del tristemente célebre caso Atala, fallado recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el que se condena al Estado chileno, entre otras cosas, a reconocer públicamente que sus órganos judiciales –incluida su Corte Suprema– ejercieron prácticas discriminatorias hacia la juez Karen Atala por su orientación sexual.
El problema no está en que, como podría pensar algún incauto, con esta sentencia la CIDH corrigió la injusta discriminación que ciertamente sufren algunos homosexuales. Luego de leer la sentencia se concluye que este pretende ser un caso emblemático para que el activismo homosexual y la ideología de género puedan avanzar en sus propósitos. Cuesta creer que un grupo de altos jueces se hayan prestado para ello, más aún, a costa de vulnerar la tranquilidad y la estabilidad emocional de unas niñas.
Es previsible el resultado de un juego de dados cargados. Todas las irregularidades familiares y disciplinarias de la juez fueron tomadas por la CIDH con sospechosa benevolencia. Mientras tanto, las conductas del Estado fueron juzgadas con severidad: a la Corte no le basta que reconozcan su competencia para fallar situaciones en las que haya podido haber una violación de los derechos humanos. Quiere determinar la legislación y las políticas públicas de los Estados.
Que los dados estaban cargados se comprueba desde la forma como la CIDH expone el caso, los peritos y testigos a los que se les confiere credibilidad, las pretensiones concedidas, las solicitudes que fueron desechadas, aun con escandalosos vicios procesales. También queda patente cuando la CIDH elude el problema central del caso: ¿cuál de los padres puede velar mejor por el bienestar de las menores? Por ello, aunque reitera que no se pronunciará sobre ello, toda la argumentación abunda en razones –y sofismas– que justifican la presunta discriminación a la juez por ser lesbiana.
Si los Estados del sistema americano no hacen algo por limitar el poder de la CIDH, se encontrarán cada vez más con que el destino de sus naciones se decidirá desde los escritorios de un puñado de jueces. Es decepcionante que los derechos humanos sirvan para legitimar ideologías hambrientas de poder, a las que ni siquiera les interesa presentar buenos argumentos para defender sus causas. Si cuentan con jueces obsecuentes, ¿para qué se molestarían en hacerlo?

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LA MADRE TERESA EN CONTRA DEL ABORTO

Por favor no matéis a los niños, yo los quiero. Con mucho gusto acepto todos los niños que morirían a causa del aborto. El aborto empobrece a la gente desde el punto de vista espiritual; es la peor pobreza y la más difícil de superar.

Cuando le dicen a la Madre Teresa que hay demasiadas criaturas en la India, ella responde: ¿Piensa usted que hay demasiadas flores en el campo? ¿Demasiadas estrellas en el cielo? Mire a esta niña, es portadora de la vida; ¿no es una maravilla? ¿Cómo no quererla?

"Antes de hablar, es preciso que escuches, Dios habla en el silencio del corazón". El aborto mata la paz del mundo...Es el peor enemigo de la paz, porque si una madre es capaz de destruir a su propio hijo, ¿qué me impide matarte? ¿Qué te impide matarme? Ya no queda ningún impedimento.

Por favor no matéis a los niños, yo los quiero. Con mucho gusto acepto todos los niños que morirían a causa del aborto. El aborto empobrece a la gente desde el punto de vista espiritual; es la peor pobreza y la más difícil de superar.

Muchos se manifiestan preocupadísimos por los niños de la India o por los de África, donde tantos mueren, sea por desnutrición, hambre o lo que fuera. Pero hay millones deliberadamente eliminados por el aborto.

Creo que si los países ricos permiten el aborto, son los más pobres y necesitan que recemos por ellos porque han legalizado el homicidio. Jesús dijo: "El que recibe a un niño como éste en mi nombre, a mí me recibe." Al adoptar un niño, esas parejas reciben a Jesús; por el contrario, al abortar, rechazan a Jesús.

Dignidad del Amor Humano

Lo Mejor del Encuentro Mundial de las Familias...

La Paradoja: más hogares, menos familias...

Menos niños en España

A pesar del aumento del número de hogares en España –que ya supera los 17 millones–, la tendencia del número de hijos decrece de manera preocupante.

De continuar esta tendencia en 2019 los hogares españoles tendrán menos de 2,3 miembros, en 2025 apenas alcanzarán los 2 miembros por hogar y cada vez aumenta el número de personas que viven solas. En apenas 19 años (1991-2010) el número de hogares se ha incrementado en más de 5,5 millones y ha pasado de 11,5 millones de hogares a los más de 17 millones, lo que representa un incremento de casi el 50%.Si bien cada vez hay más hogares, éstos se están convirtiendo en lugares vacíos de hijos en donde la media es de tan sólo 2,68 miembros por hogar. Actualmente ninguna comunidad autónoma alcanza los 3 miembros por hogar. El País Vasco tiene 2,49 miembros; Asturias 2,52, Aragón 2,56 y La Rioja 2,58.En la actualidad 2 millones y medio de españoles viven solos, ya sean personas mayores o provenientes de familias desestructuradas.


Autor: Fuente: Instituto de Política Familiar (IPF)- Fecha: 2011-12-28

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